Conócenos

XI CONSEJO DIRECTIVO

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Ing. Iliana López Mariano

Presidente
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Ing. Óscar Eduardo Reyes Cruz

Vicepresidente
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Ing. Rosalva Muñoz López

Secretaria General
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Ing. Héctor Pérez Rodríguez

Tesorero

Ing. Daniel Silva Álvarez

Vocal
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Ing. Aner Jaír Pérez Lara

Vocal

Ing. Alfredo Rodríguez Salgado

Vocal
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Ing. Arturo Fragoso Soto

Ing. Armando Salazar Dávila

Antecedentes

En la década de los cuarenta en México y como parte de un esfuerzo nacional por contar con mejores herramientas para el desarrollo del país, el Congreso de Unión promulgó la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, el 26 de mayo de 1945, que regula el Ejercicio de las Profesiones en  toda el País, en asuntos de orden federal y contempla en su Capítulo VI, la constitución de Colegios Profesionales y establece entre sus propósitos vigilar el ejercicio profesional, promover la expedición de leyes, reglamentos y auxiliar a la administración pública, proponer aranceles profesionales y prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores, colaborar en la elaboración de planes de estudios profesionales, entre otros.

La Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones es la autoridad rectora en esta materia y es el órgano de conexión entre el Estado y los Colegios de Profesionistas.

Los Colegios de Profesionistas son las únicas agrupaciones con atribuciones legales para vigilar que el ejercicio profesional se realice dentro del más alto plano legal y moral. También están facultados para promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

Los colegios de profesionistas están integrados por profesionales de una misma rama en asociaciones civiles, que brindan a la profesión de la cual emanan la oportunidad de regular el ejercicio de la profesión y fundamentan los principios de las profesiones dentro de valores éticos y morales que fortalecen la relación de las profesiones con la sociedad,

La educación de calidad, la certificación profesional y la mejora continua de las capacidades de cualquier especialidad son compromisos de estas asociaciones, siempre en apoyo constante y en beneficio de la población y de la sociedad de la cual emerge.

Su origen:

Es una asociación civil constituida en términos de la ley del ejercicio profesional para el estado de Hidalgo art. 39 y art. 47, con fundamento en el artículo Quinto constitucional, que regula el ejercicio de las profesiones.

Constituido el 26 de febrero de 1985, por un grupo relevante de ingenieros civiles que ejerciendo su profesión en el Estado de Hidalgo dan carácter al organismo profesional cuya función colegial tiene una misión educativa y formadora profesional y así mismo da formato de derecho público a una estructura de asociación considerando que es obligatorio e imprescindible para el desempeño de la profesión de la ingeniería civil en el estado de Hidalgo, dentro de ese grupo de visionarios se encuentran los ingenieros miembros del primer comité ejecutivo del colegio de ingenieros civiles del estado:

  • Martha Olga Martínez Rodarte Presidente
  • Luis Arturo Romero Zertuche Secretario
  • Héctor Gilberto Moedano Ortega   Tesorero
  • Víctor Borjas Muños   Vocal
  • Manuel Blanco Ochoa Vocal

Con la constitución del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Hidalgo se inició un apartado importante al cuidado del buen ejercicio de la profesión de la ingeniería civil en el estado de Hidalgo, protegiendo al estado de las malas prácticas profesionales, promoviendo a los ingenieros civiles del estado de Hidalgo ante la sociedad, al ejercicio de su profesión y en la participación de proyectos y planes de desarrollo entorno al desarrollo social.

Para del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Hidalgo es un orgullo reconocer  a quienes con su voluntad han sido un ejemplo de trabajo y dedicación a la profesión de la ingeniería en nuestro estado, a los X Presidentes del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Hidalgo:

  • Martha Olga Martínez Rodarte
  • José Luis Lugo Vera
  • Jorge Chavarría Gastelum
  • José Murillo Karam
  • Benjamín Rico Moreno
  • Héctor Henkel Castañeda
  • Marco Antonio Rico Moreno
  • José V. Meneses Arrieta
  • José Rubén Pérez Ángeles
  • Oswaldo Rodríguez Fernández

Quienes a través de su gestión han sido ejemplo de colaboración y participación; lo que  ha dado relevancia a este nuestro gremio; así como  reafirma el compromiso social; principio del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Hidalgo.

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Actuar como Contraloría Social en el desarrollo del Estado en corresponsabilidad con los diferentes órdenes de Gobierno y la Sociedad, basada en las calidad e integridad de los servicios de sus profesionales, y velar por los intereses legítimos de sus agremiados.

Establecer al Colegio, como una asociación reconocida en el ámbito local, estatal y nacional como una autoridad de orden social con calidad técnica y moral, que fortalezca la participación activa y sustantiva de la Ingeniería Civil en la planeación y desarrollo de infraestructura de servicios.

El código de ética profesional tiene como función, sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en el beneficio de la sociedad.

Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulen el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de la profesión. Para alcanzar este objetivo, se debe se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la envestidura que acredita para el ejercicio profesional.

El propósito del Colegio de Ingenieros Civiles de Hidalgo  A.C. es el de tener una presencia gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de contribuir a que se realicen, como una profesión fructífera de los más altos valores morales y sociales.

Los Ingenieros Civiles agrupados en este colegio y desde el ascendiente social y moral que estos tienen en el ámbito de la profesión, deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.

El presente código de ética permitirá orientar la conducta del Ingeniero Civil en sus relaciones con la población, con las instituciones, los clientes, colegas y consigo mismo.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.  El presente Código de Ética regula el ejercicio profesional de los Asociados al Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Hidalgo, A. C., conforme a lo dispuesto por en el Capítulo VI de la Ley de Profesiones para el Estado de Hidalgo y su cumplimiento es de interés social.

Artículo 2. Todos los Asociados el Colegio de Ingenieros civiles de Hidalgo, A. C. deberán cumplir el presente Código de Ética en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil, durante la asesoría, consultoría, ejecución de cualquier obra que realicen ante cualesquier tipo de autoridades, o, dentro de mecanismos alternativos de solución de controversias y cualesquier otra relacionada con la profesión, en representación de terceros o en ejercicio del mandato judicial o de poderes legales.

Artículo 3. El presente Código de Ética tiene por objeto:

I.- Regular el ejercicio profesional con base en principios que permitan un ejercicio pleno de los profesionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Hidalgo, A. C.

II.- Dignificar y elevar la imagen pública de los Ingenieros civiles.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4.  Los Asociados al Colegio de Ingenieros Civiles de Hidalgo, A. C., deberán ejercer la profesión con base en los siguientes principios:

  1. a)      Lealtad.
  2. b)      Honestidad.
  3. c)      Profesionalismo.
  4. d)      Solidaridad profesional.
  5. e)      Servicio.

CAPITULO III

DEBERES DEL INGENIERO CIVIL.

Artículo 5. El Ingeniero Civil deberá poner todos sus conocimientos científicos y sus recursos técnicos para el buen desempeño de su profesión.

Artículo 6. El Ingeniero Civil deberá de conducirse bajo los siguientes valores, los cuales le permitirán conducirse de la mejor manera; con justicia, honradez, honestidad, prontitud, lealtad, respeto, responsabilidad, rectitud, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, bondad, dignidad, equidad, buena fe y en la estricta observancia de las normas legales y éticas de la profesión.

Artículo 7. El Ingeniero Civil aceptara hacerse cargo de los trabajos para los que sea requerido, siempre y cuando considere que tiene la capacidad de atenderlos e indicara con claridad los alcances de su trabajo y de sus limitaciones inherentes. Aceptando únicamente aquellos cargos de los que cuente con la capacidad suficiente para desarrollarlos y los desempeñara cuando cuente con los nombramientos necesarios, realizando las actividades con responsabilidad, efectividad y con calidad.

Artículo 8. El Ingeniero Civil deberá mantener en resguardo estricto la información que sea de uso restringido que le sea proporcionada para el ejercicio de su profesión, salvo aquella información que sea requerida conforme a la Ley.

Artículo 9. El Ingeniero Civil deberá responder por sus actos, que en cualquiera de los casos, en el ejercicio de su profesión dañen o afecten a terceros.

Artículo 10. El Ingeniero Civil deberá prestar sus servicios al margen de cualquier doctrina, racial, religiosa o política.

Artículo 11. El Ingeniero Civil no deberá asociarse con otro profesionista o persona en general, cuando el objetivo de esta asociación sea para ocultar algún mal antecedente del asociado.

Artículo 12. El Ingeniero Civil deberá respetar en todo momento los derechos humanos y en general los derechos de su cliente y de toda la sociedad.

Artículo 13. Ingeniero Civil debe de cumplir con puntualidad y con eficiencia todos los compromisos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Artículo 14. Cuando se le solicite, de acuerdo a las Leyes vigentes, el Ingeniero Civil debe de emitir su opinión profesional ante cualquier autoridad o persona, debiendo ser imparcial, ajustándose a la realidad y proporcionar invariablemente todos los elementos que considere los necesario para el apoyo de su decisión.

CAPITULO IV

HACIA CON SUS COLEGAS

Artículo 15. El Ingeniero Civil deberá de dar crédito a sus colegas, asesores y a sus subordinados por la intervención en investigaciones y trabajos elaborados en equipo.

Artículo 16. El Ingeniero Civil deberá de repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de los posible, su desarrollo profesional.

Artículo 17. El Ingeniero Civil deberá mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, y evitara lesionar el buen nombre y el prestigio de estos en cualquier medio.

Artículo 18. El Ingeniero Civil, por todo lo que implica el compromiso moral de ser los responsables del desarrollo temporal del Colegio, estarán obligados a no difundir información confidencial que pueda dañar, perturbar o falsear la relación con los propios miembros o con las instancias exteriores.

Artículo 19. El Ingeniero Civil deberá respetar la opinión de sus colegas, y cuando haya oposición de ideas, deberán de consultar de información fidedigna y actualizada, y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

Artículo 20. El Ingeniero Civil deberá de abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista este prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista autoricen su intervención, evitando con esto, la competencia desleal.

Artículo 21. El Ingeniero Civil deberá de intervenir en favor de sus colegas, en el caso de que exista injusticia.

CAPITULO V

DEBERES HACIA CON EL COLEGIO

Artículo 22. El Ingeniero Civil deberá respetar las jerarquías de sus dirigentes, así también la de sus subordinados.

Artículo 23. El Ingeniero Civil deberá asumir las decisiones emanadas de la asamblea, ante cualquier controversia.

Artículo 24. El Ingeniero Civil deberá participar en las actividades que programe la dirigencia, el servicio social profesional y acciones solidarias en circunstancias de emergencia social.

Artículo 25. El Ingeniero Civil deberá conocer las reglas para participar en proyectos competitivos. En el caso de que alguno no acepte, deberá hacer explícito su desacuerdo.

Artículo 26. Conocidas las reglas de participación, el Ingeniero Civil deberá aceptar los resultados, cualesquiera que sean, emitidas por la asamblea.

 Artículo 27. El Ingeniero Civil deberá participar activamente en la elección de nuevos dirigentes proponiendo a aquellos agremiados que muestren mayores capacidades para ocupar cada cargo.

Artículo 28. El Ingeniero Civil deberá evitar participar en negocios que alteren y dañen el medio ambiente, aunque con ello se obtengan beneficios económicos a corto plazo.

Artículo 29. El Ingeniero Civil deberá rechazar los beneficios y las concesiones personales desleales ya que provocan deshonestidad y demeritan la participación del Colegio.

Artículo 30. El Ingeniero Civil no deberá participar en grupos y coaliciones que puedan dañar o alterar los intereses del Colegio.

 Artículo 31. El Ingeniero Civil deberá participar activamente en los programas de formación y educación implementados por el Colegio. 

Artículo 32. Rechazarán los beneficios y las concesiones personales desleales ya que provocan deshonestidad y demeritan la participación de nuestro gremio.

Artículo 33. El Ingeniero Civil deberá evitar participar en negocios que alteren y dañen el medio ambiente, aunque con ello se obtengan beneficios económicos a corto plazo.

Artículo 34. El Ingeniero Civil rechazarán permanentemente todo acto de corrupción y de cohecho.

Artículo 35. El Ingeniero Civil deberá rechazar los beneficios y las concesiones personales desleales ya que provocan deshonestidad y demeritan la participación del Colegio.

Artículo 36. No participarán en grupos y coaliciones que puedan dañar o alterar los intereses del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Hidalgo A.C…

Artículo 37. Apoyarán, en la medida de sus posibilidades, a los agremiados, prestando en los concursos propuestas solventes elaboradas de acuerdo a costos reales del mercado.

Artículo 38. No contratarán, en cuanto sea posible, personal de confianza y asalariado que ya trabaje con otro agremiado, evitando del todo aprovecharse de las ventajas laborales de otros.

Artículo 39. Participarán activamente en los programas de formación y educación implementados por el Colegio de Ingenieros del Estado de Hidalgo A.C.

Artículo 40. El Ingeniero Civil no deberá participar en grupos y coaliciones que puedan dañar o alterar los intereses del Colegio.

Artículo 41. El Ingeniero Civil deberá participar activamente en los programas de formación y educación implementados por el Colegio.

CAPITULO VI

DEBERES HACIA CON LOS CLIENTES

Artículo 42. El Ingeniero Civil deberá limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

Artículo 43. El Ingeniero Civil deberá ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momentos, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando estos existan, en atención a su servicio.

Artículo 44. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el Ingeniero Civil deberá cobrar sus honorarios en razón proporcional, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso requiera.

Artículo 45. El Ingeniero Civil deberá renunciar al cobro parcial o total de sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los trabajos realizados no fueron elaborados de acuerdo con el contrato, cuando haya incurrido en negligencia, en incumplimiento o error profesional.

Artículo 46. El Ingeniero Civil al reconocer su mal servicio ante su cliente, deberá de advertir las consecuencias que trae consigo tal error.

 CAPITULO VII

DEBERES HACIA CON SU PROFESION

Artículo 47. El Ingeniero Civil deberá mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.

Artículo 48. El Ingeniero Civil deberá transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento.

Artículo 49. El Ingeniero Civil deberá realzar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

Artículo 50. Ingeniero Civil deberá contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada en apego a normas metodológicas científicas y docentes, debiendo expresar las conclusiones de su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas, acordes con el tipo de estudio.

Artículo 51. El Ingeniero Civil deberá poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento, anteponiendo la prestación de sus servicios profesional sobre cualquier otra actividad personal.

CAPITULO VIII

DEBERES HACIA CON LA SOCIEDAD

Artículo 52. El Ingeniero Civil deberá prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.

Artículo 53. El Ingeniero Civil deberá dar apoyo a personas que se encuentren una situación económica desprotegida, cuando así lo soliciten.

Artículo 54. El Ingeniero Civil deberá ser respetuoso a las tradiciones, costumbres y cultura de los diverso grupos que conforman a la República Mexicana.

Artículo 55. El Ingeniero Civil deberá poner a disposición del gobierno y a la sociedad en general, los conocimientos propios de su profesión, cuando existan situaciones de emergencia.

Artículo 56. El Ingeniero Civil deberá servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a estas los documentos o informes que se requieran, propios de su experiencia profesional.

Artículo 57. El Ingeniero Civil deberá participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.

Artículo 58. El Ingeniero Civil deberá buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 59. El Ingeniero Civil debe de procurar su desempeño y desarrollo profesional, en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

Artículo 60. El Ingeniero Civil deberá servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a estas los documentos o informes que se requieran, propios de su experiencia profesional.

Artículo 61. El Ingeniero Civil deberá participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.

Artículo 62. El Ingeniero Civil deberá buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

Artículo 63. El Ingeniero Civil debe de procurar su desempeño y desarrollo profesional, en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.

Artículo 64. Se llevarán a cabo campañas de inscripción al Colegio de Ingenieros, para todos los profesionales de la Ingeniería Civil. Dando a conocer beneficios que se obtienen al pertenecer al CICEH; como son: Capacitación continua, asistencia a Congresos de ingeniería, participación en Licitaciones de Obra Pública, y asesoría e información técnica.

Artículo 65. Promoverá las ventajas, compromisos y beneficios que se adquieren al ser miembros del Colegio de Ingenieros.

Artículo 66. Mantendrá relaciones respetuosas, cordiales y leales con los ingenieros civiles no agremiados al Colegio de Ingenieros.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Artículo único.- Las violaciones al presente Código de Ética deberán ser turnadas a la Comisión de Honor y Justicia, a petición de la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación de Hidalgo, la parte afectada, que puede ser otro Asociado o de los colegios o consejos de profesionistas, presentada por escrito ante la Secretaría de la Asociación, conforme al procedimiento previsto en los Estatutos de la misma, para la imposición de las sanciones previstas, sin perjuicio de las establecidas en la propia Ley de Profesiones para el Estado de Hidalgo.

Documento elaborado por el Consejo Directivo del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Hidalgo, A.C.

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